Estudiantes de la Universidad de San Carlos de Guatemala (Usac) protestaron este lunes 25 de mayo frente a la sede de la Corte de Constitucionalidad (CC) que conoció este día los amparos planteados en el proceso de elección de rector de esa casa de estudios.
Anibal García del equipo legal del movimiento Usac-DIRE, explicó que la Corte de Constitucionalidad denegó 16 amparos presentados, dichos amparos corresponden a las acciones previo a la elección del 8 de abril en Antigua Guatemala: 10 amparos eran preventivos para que no se efectuara la sesión de elección.
García aseguró que está resolución no afecta, los 20 amparos presentados después del 8 de abril, que buscan la anulación del proceso electoral; los demás amparos son para recuperar los cuerpos electorales.
El doctor Rodolfo Chang, candidato a rector de la referida casa de estudios,indicó que no son los amparos de fondos, son los amparos preventivos que se presentaron antes del 8 de abril.
"Esto no afecta el fondo de los amparos que hemos presentado, los amparos que nosotros hemos presentados son aquellos amparos en los que estamos solicitando y exigiendo que se respete la voluntad de los votantes que se dieron en la urna, durante las elecciones de las planillas electorales", manifestó Chang.
Agregó que hubo fraude el 8 de abril, en el que no se considero que había planillas que estaban en situaciones legales, y no se tomaron en cuenta.
Byron García, secretario General de la Asociación de Estudiantes Universitarios (AEU) pidió a los magistrados de la CC, que actuén con independencia, actúe apegada a derecho.
Amparos
Edwin Orozco, también parte del equipo jurídico, indicó que la elección de rector se divide en dos etapas, la primera está relacionada con la conformación de 34 cuerpos electorales que representan a los estudiantes, docentes y colegios de profesionales. Para esta se sigue un proceso específico que, según explicó basándose en el artículo 65 de la normativa vigente, si se establece que adolece algún vicio fundamental que anule la elección, se ordenaría que se lleve a cabo un nuevo acto electoral.
En la segunda fase se establecen condiciones específicas para su desarrollo, incluyendo las reglas de quorum. Orozco detalló que para el día y la hora señalados, deben estar presentes el 50% más uno de los miembros para que la reunión sea válida en la primera convocatoria. Si no se alcanza este quorum, se convoca a una segunda reunión en el mismo lugar y hora, pero al día siguiente, donde se requiere la presencia de las dos terceras partes de los miembros.
El profesional destacó que estas reglas, aunque claras para la segunda etapa, solo son aplicables una vez que la primera fase de aprobación de todos los cuerpos electorales se haya completado satisfactoriamente y sin vicios, lo que no ocurrió en el actual proceso.
Finalmente, el abogado indicó que se presentaron amparos para frenar la reelección de Mazariegos ante la falta de acreditación de los cuerpos electorales respectivos y el hecho de que no se acataron resoluciones judiciales y administrativas emitidas previamente y que siguen vigentes, así como la no presentación de la constancia transitoria de inexistencia de cargos, conocida comúnmente como "finiquito", por parte del candidato declarado ganador.
Con información de Omar Solís y Óscar Grijalva, Emisoras Unidas 89.7*




