Reforma del TSE al reglamento para voto en el extranjero
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El TSE reforma reglamento de voto en el extranjero

El acuerdo especifica cómo podrá utilizarse el pasaporte para temas de empadronamiento.

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En la fachada de la sede del TSE fueron instaladas las mantas con mensajes de agradecimiento a los magistrados salientes., Omar Solís/Emisoras Unidas
En la fachada de la sede del TSE fueron instaladas las mantas con mensajes de agradecimiento a los magistrados salientes. / FOTO: Omar Solís/Emisoras Unidas

El Tribunal Supremo Electoral (TSE) aprobó el Acuerdo 242-2026, mediante el cual reforma el Reglamento de Voto en el Extranjero con el objetivo de facilitar el empadronamiento y fortalecer los mecanismos de participación de los guatemaltecos residentes fuera del país. El documento fue publicado este martes, 28 de julio, en el Diario de Centro América.

Entre los cambios más relevantes, el TSE autorizó que el pasaporte vigente pueda utilizarse para realizar el empadronamiento o la actualización de datos cuando el ciudadano haya registrado previamente su Documento Personal de Identificación (DPI). La medida busca responder a las condiciones de movilidad de los migrantes guatemaltecos y garantizar el acceso al sufragio.

Las reformas también establecen que, para ejercer el voto en el extranjero, los ciudadanos deberán ser guatemaltecos, estar inscritos en el Padrón Electoral del Extranjero e identificarse con el DPI o con un pasaporte vigente que cumpla con las condiciones establecidas por la autoridad electoral. Asimismo, se prohíbe emitir más de un voto en una misma elección.

El referido acuerdo fue aprobado por el pleno de magistrados del TSE el 15 de julio de 2026 y sus disposiciones entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial.

Acerca del padrón electoral y modalidad del voto

Otro de los temas incluidos en las reformas oficializadas contempla que el Padrón Electoral del Extranjero tendrá carácter nacional y único, aunque podrá dividirse administrativamente por circunscripciones, centros de votación o juntas receptoras de votos para facilitar la organización logística, sin limitar el derecho de los ciudadanos a votar en cualquier centro habilitado en el extranjero.

El acuerdo incorpora además un sistema de control de unicidad del voto, con el propósito de garantizar que cada ciudadano ejerza el sufragio una sola vez, incluso cuando vote en un centro distinto al originalmente asignado.

Finalmente, el TSE señala que la modalidad de votación que se aplicará en el extranjero será definida en el Decreto de Convocatoria a Elecciones, considerando los recursos humanos, tecnológicos, logísticos y presupuestarios disponibles.

* Con información de Karla Marroquín, Emisoras Unidas 89.7

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